Circular e instructivos para el reporte de accidentes de trabajo

CIRCULAR ARL 2020: En ella, se encuentra:

  • Teléfonos de la ARL, en los que deben ser notificados los accidentes de trabajo para que sea habilitada la cobertura en un centro asistencial.
  • Se relacionan los documentos que deben enviar a la Agremiación completamente diligenciados para realizar el FURAT y estos, deben ser enviados antes de 48 horas después de ocurrido el evento (Documentos Adjuntos con su respectivo instructivo)
    Nota: Enviar los documentos diligenciados de cada una de las personas afectadas.

Adicionalmente les informo que, si el evento genera incapacidad, esta deberá ser radicada al día siguiente en la oficina de la Agremiación (Calle 27 # 46 – 70 local 167, Centro Integral de Servicios Punto Clave en Medellín, Horarios de atención, de lunes a viernes de 8:00 am a 4:45 pm.) con el fin de adelantar la gestión de cobro ante la ARL y realizar el debido reporte de novedades en la PILA.

2. PROCEDIMIENTO PARA RADICAR INCAPACIDADES: En caso de no tener cuenta bancaria es necesario que el usuario envíe una carta firmada por él, en la que solicite que el pago de su incapacidad se haga efectivo en una cuenta bancaria determinada especificando los datos del titular de la cuenta y adicional a ello debe anexar fotocopia de la cédula ampliada al 150% y certificación bancaria.

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